STS, 29 de Mayo de 2008

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Cuando el apartado 17 del Real Decreto 1965/1999, de 23 de diciembre, agregó un nuevo párrafo al apartado 1 del art. 103 del Real Decreto 1165/1995, cuyo antecedente inmediato fue el art. 67, apartado 1, del Real Decreto 258/1993, definiendo lo que era una "Central Eléctrica" a efectos de aplicación del art. 51.2 c) de la Ley 38/1992, la sentencia de 2 de octubre de 2001 declaró que el Decreto en cuestión reducía la aplicación de la exención a la actividad de suministro a terceros de energía eléctrica, privando de tal beneficio fiscal a todas las empresas que habían realizado cuantiosas inversiones en instalaciones para su propio consumo eléctrico, contando con la exención del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. Por eso anuló el citado apartado 17 del indicado Real Decreto 1965/1999.

Extracto


STS, 29 de Mayo de 2008

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