STS, 2 de Octubre de 2001

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Frases clave


En evidente contravención con lo anterior, el Real Decreto 1965/1999 ha venido a suprimir la exención comentada para aquellas instalaciones de producción de electricidad dedicadas únicamente al autoconsumo (y que no comercialicen a terceros, en todo o en parte, la energía producida) y, en cierto modo, con ello, ha venido a crear un nuevo hecho imponible, que sólo era susceptible de ser establecido mediante una norma legal.

Extracto


STS, 2 de Octubre de 2001

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