STS 883/2000, 6 de Octubre de 2000

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


De otro lado, no menos evidente es que la rendición de cuenta detallada y justificada por la administradora de la herencia, a modo de cuenta final ante los demás coherederos, que es el sentido en que debe entenderse lo pedido en la demanda, carece de utilidad antes de que finalice la administración, lo que viene a corroborar la perturbación que en el juicio ordinario del art. 1088 LEC supone la introducción de cuestiones como las que el recurrente insiste en plantear en estos tres motivos.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 883/2000, 6 de Octubre de 2000

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento


Afectaciones


APLICA