STSJ Canarias , 26 de Julio de 2002

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Resumen


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Frases clave


El relato histórico probado permite colegir a esta Sala en forma clara, al igual que hizo el Juzgador de instancia en la sentencia combatida ,en primer lugar una actuación obstructiva directa por parte de la Consejería empleadora ,la cual impide al actor acudir a las sesiones del Comité de Empresa al que pertenece ,obstaculizándole el ejercicio de sus facultades como representante sindical de los trabajadores ,la cual por evidente y palmaria no merece mayores comentarios y se califica por sí misma. En segundo lugar ,se evidencia la existencia de actos que exteriorizan que la facultad organizativa que ,sin duda ,ostenta la Consejería empleadora ha sido utilizada en forma discriminatoria frente al trabajador representante sindical y por razón de su actividad como tal ,revelando que la demandada ha realizado la elección del Sr. Alfredo tanto para cambiarlo con carácter forzoso del centro docente en que prestaba servicios (sin justificación objetiva y razonable de ningún tipo ,desconociendo antigüedades y preferencias) ,como para reducirle la jornada de trabajo y su remuneración (en éste caso ,incluso desconociendo el contenido del certificado del Director del centro donde fue desplazado forzosamente ,que manifiesta expresamente que éste trabaja a jornada completa) ,evidenciando con ello un uso desorbitado del poder de dirección para obstaculizar la acción sindical y una conducta y actitud discriminatorias de carácter antisindical que producen un grave daño al trabajador concreto que los sufre y un efecto intimidatorio en el resto de los trabajadores ,desactivando el interés por asumir cualquier responsabilidad sindical. Tales conductas ,como bien señala el Juzgador a quo implican una vulneración del derecho a la libertad sindical previsto en los artículo 7 y 28 de la Constitución Española ,1 ,2 ,6 ,8 y 12 a 15 de la Ley Orgánica 1/1985 ,de 1 de agosto ,de Libertad Sindical y 4 párrafos 1° letra b) y 2° letra c) ,17 y 68 del Estatuto de los Trabajadores ,por lo cual he de ser rechazado el presente motivo de suplicación.

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Extracto


STSJ Canarias , 26 de Julio de 2002

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