STS, April 15, 1996

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Lo expuesto elimina la existencia de una conducta atentatoria al derecho de libertad sindical por parte de la empresa respecto de sus trabajadores afiliados al sindicato CC.OO. ya que no concurre un intención maliciosa de discriminar a tales trabajadores, puesto que no existen indicios de que el descuento indebido se debiera a represalia, sino a error, que fue rectificado. Sin perjuicio de que en algún supuesto sea factible apreciar una actuación negligente en la empresa que pueda originar la pertinente indemnización por daños y perjuicios por haber incurrido en mora en el pago puntual del salario.

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STS, April 15, 1996

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