STS, 2 de Julio de 2008

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Se explica a este respecto, siguiendo la doctrina de esa STS de 21 de marzo de 2002, que para el correcto ejercicio de la discrecionalidad ha de existir motivación pero no basta cualquier motivación; y que esto se viene a traducir en un doble nivel de exigencia: uno primero, que está representado por la necesidad de la expresión externa de las razones que sirvan de fundamento a la decisión discrecional; y uno segundo consistente en que la fundamentación así ofrecida tenga una justificación objetiva, que será apreciar cuando el órgano competente razone debidamente que la solución elegida en el ejercicio del poder discrecional es la que mejor satisface los intereses a los que ese poder se ordena.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 2 de Julio de 2008

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento