STS, 2 de Julio de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ Se explica a este respecto, siguiendo la doctrina de esa STS de 21 de marzo de 2002, que para el correcto ejercicio de la discrecionalidad ha de existir motivación pero no basta cualquier motivación; y que esto se viene a traducir en un doble nivel de exigencia: uno primero, que está representado por la necesidad de la expresión externa de las razones que sirvan de fundamento a la decisión discrecional; y uno segundo consistente en que la fundamentación así ofrecida tenga una justificación objetiva, que será apreciar cuando el órgano competente razone debidamente que la solución elegida en el ejercicio del poder discrecional es la que mejor satisface los intereses a los que ese poder se ordena. ”
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Extracto
STS, 2 de Julio de 2008
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Documentos citados
- Ley de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (Ley 6/1997, de 14 de Abril) - Artículos 6, 18
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 7
- Ley de Incentivos Regionales para la Corrección de Desequilibrios Económicos Interterritoriales (Ley 50/1985, de 27 de diciembre)
- Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre) - Artículo 33
- STS, 21 de Marzo de 2002