STS, 21 de Marzo de 2002
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Frases clave
“ La conclusión final ha de ser, pues, que el acto impugnado, al no incorporar una justificación razonable y suficiente del uso de la excepción prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, debe reputarse no conforme a derecho. ”
Extracto
STS, 21 de Marzo de 2002
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Documentos citados
- Ley de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (Ley 6/1997, de 14 de Abril) - Artículo 18
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 107, 139
- REAL DECRETO 696/2000, de 12 de mayo, </strong>por el que<strong> se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología. - Artículo 1
- REAL DECRETO 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales.
- REAL DECRETO 993/2000, de 2 de junio, </strong>por el que<strong> se modifica el Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo, </strong>por el que se aprueba<strong> la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.