STSJ Murcia , 22 de Febrero de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Por su mayor responsabilidad y grado de autonomía, sí podrían resultar más adecuados a la finalidad de especialización profesional que esta modalidad contractual procura, la empresa incurre también en fraude al remunerar con el salario de convenio correspondiente a la categoría profesional de oficial 2ª grupo administrativo. Las funciones que habrían exigido la clasificación profesional y consiguiente remuneración de los trabajadores con arreglo a unas categorías y/o grupos muy superiores al de oficial administrativo que tenían asignado contractualmente y que la financiera demandada les mantuvo durante toda la contratación. ”
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Extracto
STSJ Murcia , 22 de Febrero de 2001
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 11, 15
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 191
- Código Civil - Artículo 6
- Real Decreto por el que se desarrolla los Contratos en Prácticas y de Aprendizaje y los Contratos a Tiempo parcial (Real Decreto 2317/1993, de 29 de Diciembre)
- Real Decreto 1992/1984, de 31 de Octubre, </strong>por el que<strong> se regulan los Contratos en practicas y Para la Formacion. - Artículo 1