STS 909/1998, 7 de Octubre de 1998

Enlazado como:


Frases clave


La responsabilidad extracontractual o aquiliana sancionada en uno de los mas emblemáticos preceptos del Código Civil, como es el artículo 1.902, después de numerosos avatares siempre tendentes a su objetivización, según doctrina jurisprudencial constante y pacífica de esta Sala, no consiste o supone la omisión de normas inexcusables, sino en el actuar no ajustado a la diligencia exigible, según las circunstancias del caso concreto, de las personas, tiempo y lugar, para evitar perjuicios a personas o bienes ajenos, esto es, que la persona a quien se atribuye la autoría de los daños está obligada a justificar, para ser exonerada, que en el ejercicio de su actividad u omisión obró con toda prudencia y diligencia precisas para evitarles, lo que tiene su fundamento en una moderada recepción del principio de responsabilidad objetiva, basada en el riesgo o peligro que excusa el factor sicológico de la culpabilidad del agente, o lo que es igual, que la culpa de este se presume "iuris tantum".

Extracto


STS 909/1998, 7 de Octubre de 1998

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento