STS 634/2002, 15 de Abril de 2002
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Frases clave
“ la exclusión de las costas de la representación de la parte perjudicada por el delito, (que constituyen perjuicios para la víctima, derivados directamente de la voluntaria ejecución del delito por el condenado), únicamente procederá cuando su actuación haya resultado notoriamente inútil o superflua, o bien gravemente perturbadora por mantener posiciones absolutamente heterogéneas con las de la acusación pública y con las aceptadas en la sentencia o pretensiones manifiestamente inviables ”
Extracto
STS 634/2002, 15 de Abril de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.1 24.2
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 617.2 124
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 109, 115, 123, 124, 147, 150, 152, 617
- Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Ley 30/1995, de 8 de noviembre)
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 240, 849
- STS 430/1999, 23 de Marzo de 1999