STS 42/2008, January 18, 2008

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Aunque por sí mismo el acuerdo no sea determinante para la atribución a los acusados de la incorporación de los datos a las tarjetas, tampoco impide que, caso de existir pruebas de haber sido ellos quienes proporcionaran los datos precisos para ello, puedan ser declarados responsables en el referido concepto de cooperadores necesarios, al amparo del art. 28 b) CP. Y ello es lo que cabe entender dada la coincidencia de datos mas arriba relacionada, y la indudable entrega de las fotografías para la confección de la carta de identidad checa y de la carta de identidad irlandesa de que hizo uso respectivamente cada acusado.

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