STS 1292/2000, 10 de Julio de 2000

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Frases clave


Desde esta consolidada doctrina y una vez declarado que el único documento a efectos casacionales citado --el certificado del Secretario del Ayuntamiento--, nada justifica a los fines pretendidos por el recurrente, por lo que hay que estar al propio factum, en el mismo se describe la acción del recurrente en términos inequívocos de apropiación definitiva --animus rem sibi habendi-- al afirmar que "....se apoderó de una cantidad ascendente a 289.000 ptas. que destinó a sus propios usos....", apropiación definitiva que se refuerza con la acción reconocida de haber falsificado los documentos en los que las familias beneficiarias reconocían haber recibido las cantidades correspondientes cuando no había sido así. En efecto, con la falsificación de tales documentos el recurrente sin duda trataba de hacer coincidir los fondos de que disponía con el dinero entregado a los beneficiarios para mejor ocultar su acción de que parte de dichos fondos se los había incorporado definitivamente a su patrimonio. Por ello, resulta irrelevante para el tipo penal la devolución del dinero y la época en la que se hubiese efectuado.

Extracto


STS 1292/2000, 10 de Julio de 2000

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