STS, 14 de Octubre de 1997

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Resumen


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Frases clave


Es preciso entender, en consecuencia, que la conducta del acusado, al ingresar temporalmente aquellas sumas "en cuentas particulares abiertas a su nombre", "hasta la total liquidación de la deuda", en cuyo momento ingresaba el total en la cuenta oficial del Ayuntamiento (v. Hecho Probado), vino a aplicar a usos propios dichos caudales públicos, bien que sin el "animus rem sibi habendi" propio de la malversación propia del art. 394 del Código Penal de 1973; obteniendo así --presumiblemente-- los beneficios económicos inherentes a los depósitos bancarios, que, al tratarse de la recaudación de tributos de una de las capitales más importantes de Españ, previsiblemente alcanzarían sumas de cierta importancia. Y tal aplicación de los caudales puestos a su cargo, por razón de sus funciones, constituye indudablemente la conducta tipificada en el artículo 396 del Código Penal de 1973, vigente al tiempo de su comisión.

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Extracto


STS, 14 de Octubre de 1997

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