STS 1504/2002, September 19, 2002
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“ En efecto, ante la ausencia de prueba directa, el Tribunal sentenciador debía hacer explicitado y acreditado la pluralidad de indicios o hechos base que le permitieron alcanzar el hecho consecuencia, del conocimiento y consentimiento del transporte de droga que se llevaba a cabo. Antes bien, la sentencia obtiene un juicio de probabilidad --"todo parece indicar que el transporte de droga desde Madrid lo efectuó Alfredo"-- derivado de unos datos concretos: el conocimiento de ambos recurrentes, el alquiler del coche y la detención de ambos en el mismo para de una manera no argumentada concluir con el juicio de certeza de ser autor del delito. ”
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