STS 707/2002, 26 de Abril de 2002
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Ha de tenerse en cuenta que conforme al art 76 el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, por lo que el máximo de cumplimiento de las condenas impuestas en el presente caso es de seis años, dado que la pena máxima impuesta por cada extorsión es de dos años, incluyéndose en dicho límite las penas adicionales impuestas por lesiones, malos tratos etc. La aplicación del delito continuado podría perjudicar, por tanto, a los recurrentes, por lo que no constituye una cuestión nueva que pueda, excepcionalmente, ser resuelta en casación como manifiestamente favorable al reo. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 707/2002, 26 de Abril de 2002
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24 6.3
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 243 148
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5
Documentos citados
- Ley Orgánica de Protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales (Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre) - Artículo 2
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 116, 143, 148, 243
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 4, 5, 11
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 4, 730, 749, 793, 849