STSJ Comunidad de Madrid 869/2007, 13 de Julio de 2007
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Frases clave
“ la Sala debe aceptar a estos efectos el dictamen del perito en el que se dice que el resto de menor cabida queda aislado entre dos carriles de la carretera y un barranco, siendo a su vez inferior en cabida a la unidad mínima de cultivo establecida en la CAM en 30.000 m², entendiendo que la compensación por la dificultad de acceso y la reducida superficie que tiene, se debe compensar concediendo el 80% del valor del suelo no expropiado, lo que se traduce en la cantidad de 37.534,18 €. Lo mismo debe hacerse respecto de la indemnización por pérdida de acceso a la finca, para lo que el perito acepta la superficie considerada por le Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de 580 m² como franja de terreno sobre la que la parte expropiada podría constituir una servidumbre de paso, fijando la indemnización en el 50% del valor unitario, lo que lleva a la cantidad de 2.766,6 €. ”
Extracto
STSJ Comunidad de Madrid 869/2007, 13 de Julio de 2007
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 610
- Real Decreto Legislativo de Evaluación de Impacto Ambiental (Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio)
- Ley de Expropiación Forzosa (Ley de 16 de diciembre de 1954) - Artículos 17, 19, 23, 46, 126
- STS, 18 de Enero de 2001
- STS, 26 de Abril de 2005