STS, 5 de Julio de 2002
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Frases clave
“ El artículo 84.3.b) de la Ley del Suelo de 1.976, establece entre las cesiones obligatorias que han de realizar los propietarios de suelo urbanizable programado: "b) Ceder obligatoria y gratuitamente el 10 por 100 restante del aprovechamiento medio del sector en que se encuentre la finca" y el correlativo art. 219.2.e) del Reglamento de Gestión, precisa "cesión gratuita del 10 por 100 del aprovechamiento medio establecido para el territorio, o zona, a que se refiere la actuación con su correspondiente suelo una vez descontadas las cesiones del apartado a) de este número" (cesiones de los terrenos destinados a dotaciones o servicios públicos necesarios de interés general a que se refiere el art. 84.3.b) de la Ley). ”
Extracto
STS, 5 de Julio de 2002
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 632
- Constitución Española de 1978 - Artículo 14
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 30, 95
- Código Civil - Artículos 95, 1251, 1252
- Ley de Expropiación Forzosa (Ley de 16 de diciembre de 1954) - Artículo 43