STS 955/1996, 18 de Noviembre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ No resulta incongruente tampoco la sentencia, al no decretar que no concurre prescripción inmemorial adquisitiva a favor de la Iglesia Católica, pues tuvo en cuenta dicho medio de oposición, que no reflejó en el fallo por no ser preciso y sobre todo al no haberse planteado demanda reconvencional, con pedimentos concretos y expresos y resultar debidamente justificado el dominio de los actores. La decisión de la Sala sentenciadora resulta así suficientemente satisfactoria. ”
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Extracto
STS 955/1996, 18 de Noviembre de 1996
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Documentos citados
- Ley de Derecho Civil de Galicia (Ley 4/1995, de 24 de mayo) - Artículo 14
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 14, 16, 24, 96
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículos 3, 206
- Ley de Montes Vecinales en Mano Común (Ley 55/1980, de 11 de noviembre)
- Código Civil - Artículos 348, 349, 445, 609, 1940, 1942, 1943, 1944