STS 955/1996, 18 de Noviembre de 1996

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Frases clave


No resulta incongruente tampoco la sentencia, al no decretar que no concurre prescripción inmemorial adquisitiva a favor de la Iglesia Católica, pues tuvo en cuenta dicho medio de oposición, que no reflejó en el fallo por no ser preciso y sobre todo al no haberse planteado demanda reconvencional, con pedimentos concretos y expresos y resultar debidamente justificado el dominio de los actores. La decisión de la Sala sentenciadora resulta así suficientemente satisfactoria.

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Extracto


STS 955/1996, 18 de Noviembre de 1996

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