STS, 15 de Abril de 2002

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Frases clave


el incumplimiento de la contraprestación, no cabe apreciar causa legítima alguna para mantener el enriquecimiento de la beneficiaria que se produciría si no se entendiera procedente la devolución de los intereses compensatorios de la indisponibilidad por la Administración acreedora de la cantidad o principal a devolver, durante el tiempo en que ésta estuvo indebidamente en poder de la empresa incumplidora; intereses cuyo cómputo, a diferencia de los intereses estrictamente moratorios, se produce desde la fecha del abono

Extracto


STS, 15 de Abril de 2002

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