STS, 4 de Junio de 2001
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ no basta con que las partes sostengan que el litigio plantea una cuestión de Derecho comunitario para que resulte obligado el planteamiento de la cuestión prejudicial, sino que el Juez nacional ha de decidir sobre la necesidad del reenvío prejudicial tomando en consideración los siguientes elementos: a) aplicabilidad de las disposiciones de Derecho comunitario al litigio; b) existencia de una duda sobre el significado o la validez de una norma de Derecho comunitario aplicable, de cuya decisión dependa el fallo del litigio; y c) imposibilidad de resolver por sí mismo dicha duda sin poner en riesgo la uniformidad interpretativa y de aplicación del Derecho comunitario. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 4 de Junio de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- STS, 24 de Julio de 1999
- Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)
- Transáfrica SA contra Administración del Estado español.
- Council Regulation (EEC) No 1799/87 of 25 June 1987 on special arrangements for imports of maize and sorghum into Spain from 1987 to 1990