STS 232/2000, February 18, 2000

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La conclusión de todo lo expuesto es la afirmación de que como se solicita por el recurrente, la Sala de instancia ha incurrido en error a la hora de valorar el informe del Director del Programa Municipal de Drogodependencia, el que no se cita en la fundamentación y que solo fue tenido en cuenta fragmentariamente en el factum para reconocer el ingreso del recurrente en el Centro, tres meses después de la ocurrencia de los hechos. En consecuencia procede declarar la prosperabilidad del motivo tercero, y en consecuencia completar el factum con los datos precisos que reconozcan la condición de adicto al consumo de drogas del recurrente al tiempo de los hechos enjuiciados y la incidencia de este hecho en la ejecución de los hechos con disminución importante de sus facultades intelectovolitivas, todo lo cual permite la aplicación de la eximente incompleta postulada y que ya el Ministerio Fiscal como petición alternativa, solicitó en la instancia, todo lo cual se efectuará en la segunda sentencia.

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