STS 179/2000, 4 de Febrero de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ ". No obstante, es preciso además que el recurrente a causa de la alteración que sufre, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. Por tanto, es necesario que la alteración se interponga entre el sujeto y la norma que proclama la ilicitud del hecho, de tal forma que no pueda ser motivado por aquella, o que, pudiendo percibir el mandato o prohibición contenido en la norma, carezca ésta de fuerza motivadora para el sujeto porque se encuentre determinado en su actuación por causas vinculadas a su alteración psiquica que anulen la motivación normativa. Y cuando la incapacidad para ser motivado por el precepto o el bloqueo que en la motivación creada por el mismo, determinen otras causas, sea solo parcial, se dará el presupuesto fáctico para la apreciación de la eximente incompleta. ”
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Extracto
STS 179/2000, 4 de Febrero de 2000
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Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 20, 21, 123, 124, 148
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 921
- STS, 28 de Enero de 1997