STS, 28 de Enero de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ la declaración de la víctima, unida al informe pericial médico, hemos de considerarla válida para destruir la presunción de inocencia, ya que: es demostrativa de que el autor de los hechos, en vez de conducir directamente su automóvil al domicilio de la víctima, según lo previamente acordado entre uno y otra, lo desvió hacia un lugar solitario; una vez en tal lugar, realizó fuerza sobre ella, causándola hematomas, principalmente en el brazo y antebrado derecho; la resistencia de la víctima a cualquier proposición deshonesta, se evidenció con el golpe propinado a su oponente, al que causó lesiones en nariz y boca; finalmente, hay que tener en cuenta el dato de que la agredida, presentó denuncia de lo acurrido poco después de haberse producido los hechos. ”
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Extracto
STS, 28 de Enero de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 53
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 109, 430, 440
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 238
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 2, 240, 741, 849, 851, 884