La exención de la Iglesia Católica en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras no alcanza a las que se realicen en inmuebles en que se desarrollan actividades ajenas al culto y de naturaleza mercantil. Análisis de la sentencia de 8 de enero de 2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Madrid
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Extracto
La exención de la Iglesia Católica en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras no alcanza a las que se realicen en inmuebles en que se desarrollan actividades ajenas al culto y de naturaleza mercantil. Análisis de la sentencia de 8 de enero de 2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Madrid
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Documentos citados
- Ley reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) - Artículo 100
- STS, 19 de Marzo de 2001
- STS, 3 de Octubre de 2003
- STS, 16 de Junio de 2000
- Orden EHA/2814/2009, de 15 de octubre, </strong>por la que<strong> se modifica la Orden de 5 de junio de 2001, </strong>por la que<strong> se aclara la inclusión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979.