STS, 15 de Octubre de 2001
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Frases clave
“ Y según consta en los hechos probados de autos, los empleados de la compañía demandado realizan "1816 horas de trabajo al año, de las que 75 corresponden al tiempo del bocadillo". Así pues su jornada anual efectiva es de 1741 horas (es decir, 1816 - 75 = 1741). Es claro que no alcanzan, ni menos superan, el límite de 1776 horas para 1999, ni el de 1754 para el año 2000, que fija el párrafo primero del tan citado art. 40.1 del XII Convenio Colectivo; y por ende no pueden prosperar las pretensiones de la demanda inicial de este proceso. ”
Extracto
STS, 15 de Octubre de 2001
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 34
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 217
- RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 1999, de la Dirección General de Trabajo, </strong>por la que<strong> se dispone la inscripción en el Registro y publicación del XII Convenio Colectivo General de la Industria Química. - Artículos 40, 41
- STSJ Andalucía , 30 de Junio de 2000