STSJ Andalucía , 30 de Junio de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ señala que siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos, tal período de descanso (que se refiere al tiempo del bocadillo) sólo se considerará como tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido, o se establezca por Convenio Colectivo o contrato de trabajo ”
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Extracto
STSJ Andalucía , 30 de Junio de 2000
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