STS 34/2002, 18 de Enero de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ doctrina de las sentencias dictadas sobre la atipicidad de la falsedad ideológica, la confección de un documento mercantil en el que se atribuye a una persona jurídica o natural una manifestación que no ha hecho constituye un documento materialmente falso, pues introduce en el tráfico jurídico un documento que no garantiza que el emisor de lo declarado sea efectivamente quien lo declaró y esa falsedad material lo es por simulación que se subsume en el art. 390.1-2°, al resultar afectada la función garantizadora del documento siempre que tenga trascendencia jurídica, pudiendo resultar afectada también la función probatoria ya que esta cubre y prueba el hecho de la declaración y resulta vulnerada si la declaración no se ha producido y no por el sólo hecho de faltar a la verdad. ”
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Extracto
STS 34/2002, 18 de Enero de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.2
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 390.1
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 21, 66, 74, 248, 249, 390, 392, 623
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 2, 792, 849, 850, 851
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 921