STS, 22 de Diciembre de 1995
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Resumen
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Frases clave
“ Como ha señalado la sentencia del Tribunal Constitucional 65/1986, de 25 de mayo, que estimó, por otra parte que no afectaba al principio de igualdad que se impusieran sanciones notoriamente más graves en los supuestos de malversación de caudales públicos que en otras infracciones de la propiedad, ambos delitos de malversación y apropiación indebida se estructuran sobre una apropiación de bienes ajenos. Efectivamente, tan sólo la nota de que los bienes sean públicos altera la calificación en este supuesto. Por ello debe reputarse la homogeneidad, no sólo en su grado de ejecución completa y punición más grave en el delito originario, sino en la identidad esencial del hecho, mejor aún de la conducta del sujeto activo, existiendo coincidencia entre el hecho objeto de acusación y el recogido en la sentencia. La homogeneidad no resulta tan sólo del bien jurídico tutelado, sino por el dato, que todos los elementos del tipo por el que se condena estén incluidos en la acusación, como acontece en este caso. ”
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Extracto
STS, 22 de Diciembre de 1995
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 1, 2, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 109, 394, 396, 535
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 2, 240, 733, 849
- STC 104/1986, 17 de Julio de 1986
- STC 105/1983, 23 de Noviembre de 1983