STS 166/2002, 29 de Mayo de 2002

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Frases clave


De nuevo, el Pleno no jurisdiccional de esta Sala, en reunión celebrada el 8 de marzo de 2002, examinó el tema planteado que esta vez, se resolvió, en el sentido de estimar que la falsificación de un cheque y su utilización posterior por el autor de la falsificación para cometer una estafa, debe sancionarse como concurso de delitos entre estafa gravada del artículo 250.1°-3° del Código Penal, y falsedad en documento mercantil del artículo 392 del mismo cuerpo legal.

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Extracto


STS 166/2002, 29 de Mayo de 2002

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