STS 169/2000, 14 de Febrero de 2000

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


En relación con el apoderamiento de las dos tarjetas de crédito que el acusado realizó para utilizarlas como elemento de pago y conseguir con ello un beneficio económico, debemos valorar, como nos pide la parte recurrente, si nos encontramos ante una falta independiente de hurto o por el contrario, dicha conducta debe integrarse y absorberse como un elemento instrumental, en el designio delictivo realmente dirigido a procurarse un verdadero enriquecimiento económico por medio de las compras realizadas y sin tomar en consideración como factor de enriquecimiento el valor del plástico que las constituye. Es verdad que alguna sentencia esporádica ha considerado que un talonario tiene valor económico en sí mismo, con independencia del que pueda tener en determinados ambientes relacionados con la delincuencia, pero a pesar de ello no se puede generalizar el ánimo de lucro de una manera automática y objetiva a todos los casos de apoderamiento.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 169/2000, 14 de Febrero de 2000

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento