STS 252/2002, 14 de Febrero de 2002

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En este sentido, SSTS 173/2000, de 12 de febrero; 295/2001, de 2 de marzo; 300/2001 de 22 de febrero, que concretamente señala la cantidad de dos millones de pesetas para integrar la agravación; 1147/2001, de 15 de junio, afirmando la indiscutible aplicación de la agravación a una estafa de cuatro millones. La sentencia que cita en apoyo de la impugnación el Ministerio fiscal, STS 482/2000, de 21 de marzo, expresamente señala esa cifra para integrar el presupuesto de la agravación derivada de la especial gravedad para su valoración como muy calificada, supuesto que no concurre en la actual previsión típica en el delito de estafa.

Extracto


STS 252/2002, 14 de Febrero de 2002

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