STS 482/2000, 21 de Marzo de 2000

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Frases clave


En los delitos continuados contra el patrimonio, la jurisprudencia de esta Sala, en virtud de los principios antes señlados, ha entendido que la naturaleza de las conductas, plurales pero unificadas, posibilita que el resultado producido sea tenido como un conjunto de las distintas acciones, lo que permite bien la consideración de delitos lo que eran resultados típicos de falta, bien la consideración de especial gravedad (art. 529.7 Cp 73, 250.6 y Cp 95) lo que hasta entonces, y teniendo en cuenta el resultado individualizado, no lo era. Esta previsión sobre la consideración conjunta del resultado permite satisfacer el mayor reproche derivado de la naturaleza continuada de las conductas.

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Extracto


STS 482/2000, 21 de Marzo de 2000

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