STS, February 11, 1997

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Pero tal regla no es de preceptiva aplicación cuando de delitos continuados se trata, pues hay una norma más específica en el art. 69 bis que ordena para estos supuestos (delitos continuados) castigar "con la pena señalada, en cualquiera de sus grados, que podrá ser aumentada hasta el grado medio de la pena superior". Con tal modo de expresarse entendemos que la Ley Penal permitía al Tribunal sentenciador unas amplias posibilidades en cuanto que le autoriza a recorrer cinco grados de las penas de que se trate (véase la sentencia de esta Sala de 26-9-92), los tres de la asignada para la infracción más grave de todas las continuadas que por lo dispuesto en tal art. 69 bis se agrupan en una sola infracción penal y el mínimo y el medio de la superior, sin ser obligatorio imponer el grado mínimo de todos los cinco antes referidos cuando haya una circunstancia atenuante, como se deduce de la expresión "en cualquiera de sus grados" que recoge el propio texto de este art. 69 bis. No parece tener mucho sentido el que unas facultades tan amplias, que permiten recorrer cinco grados en unas penas privativas de libertad, se vean recortadas de modo que fuera preceptivo imponer el grado mínimo de esos cinco por concurrir una atenuante.

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STS, February 11, 1997

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