STS 503/2000, 28 de Marzo de 2000

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Resumen


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Frases clave


El engaño se plasma en la imposibilidad de obtener la autorización y matriculación del vehículo a nombre de la compradora mientras persistan las irregularidades apuntadas. Preciso es subrayar la obligación del vendedor de entregar la cosa en condiciones aptas para el uso a que se la destina, volviendo a entregar un vehículo a sabiendas de que ello no era posible. La hipotética subsanación de los defectos consignados, que pesa sobre el vendedor, en nada puede afectar a la consumación del delito. En cualquier caso, si el vendedor hubiese actuado de buena fe, o hubiese desplegado los medios para la subsanación de la fallida compraventa o reintegrado el importe de lo percibido.

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Extracto


STS 503/2000, 28 de Marzo de 2000

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