STS 503/2000, 28 de Marzo de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ El engaño se plasma en la imposibilidad de obtener la autorización y matriculación del vehículo a nombre de la compradora mientras persistan las irregularidades apuntadas. Preciso es subrayar la obligación del vendedor de entregar la cosa en condiciones aptas para el uso a que se la destina, volviendo a entregar un vehículo a sabiendas de que ello no era posible. La hipotética subsanación de los defectos consignados, que pesa sobre el vendedor, en nada puede afectar a la consumación del delito. En cualquier caso, si el vendedor hubiese actuado de buena fe, o hubiese desplegado los medios para la subsanación de la fallida compraventa o reintegrado el importe de lo percibido. ”
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Extracto
STS 503/2000, 28 de Marzo de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.2 24 24.1
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 248 249 74
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 74, 248, 249
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 269, 849, 901
- Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo) - Artículo 61