STS 372/2000, Wednesday March 08, 2000

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Desde el punto de vista de la viabilidad de los documentos designados para justificar la existencia del error denunciado en la apreciación de la prueba, es preciso tener en cuenta, como señla la Sentencia de esta Sala de 23/1/98, que el documento al que se refiere el precepto mencionado más arriba, como documento válido, es el documento original y no tienen tal carácter las copias ni fotocopias, pues éstas carecen de toda fuerza de convicción para servir de medio de prueba de un hecho jurídico, pues es un medio inadecuado al no ser un original documental. Es el caso de autos.

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