STS, 16 de Marzo de 2001

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Frases clave


La sentencia recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional, contenida en numerosas sentencias, entre ellas las 19/1987 y 185/1995, que configura el principio de legalidad en materia tributaria, de singular relevancia histórica, como una garantía de autoimposición de la comunidad sobre sí misma y, en última instancia, como una garantía de la libertad patrimonial y personal del ciudadano. En el Estado social y democrático de Derecho, la reserva cumple sin duda otras funciones, pero la finalidad última, con todos los matices que hoy exige el origen democrático del Poder Ejecutivo, continúa siendo la de asegurar que cuando un ente público impone coactivamente una prestación patrimonial a los ciudadanos, cuenta para ello con la voluntaria aceptación de sus representantes.

Ciertamente, el principio de colaboración reglamentario corre parejo con el respeto al principio de legalidad, y así lo ha afirmado también esta Sala con reiteración, pero esa colaboración, como dijo la sentencia de 9 de julio de 1999, donde encuentra su campo y es más intensa es cuando la en la definición de alguno o algunos de los elementos esenciales del tributo intervienen factores técnicos de compleja determinación. Mas no es éste el presente supuesto, en el que la norma reglamentaria lo que hace es extender a los vehículos afectos a la minería el condicionante introducido por la Ley 50/1998 para la maquinaria de obras públicas.

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Extracto


STS, 16 de Marzo de 2001

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