Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato.
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Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato.
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Afectaciones
DEROGA
- Orden ECI/759/2008, de 19 de febrero, por la que se complementa la de 24 de julio de 1995, por la que se regulan las titulaciones mínimas que deben poseer los profesores de los centros privados de educación secundaria obligatoria y bachillerato.
- Orden de 24 de julio de 1995 por la que se regulan las titulaciones mínimas que deben poseer los Profesores de los centros privados de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
CORREGIDA por
- Corrección de errores del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato.
- Corrección de errores del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato.
MODIFICADA por
- Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se esteblecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, así como los Reales Decretos 1834/2008, de 8 de noviembre, y 860/2010, de 2 de julio, afectados por estas modificaciones. - Artículos : anexo
- Real Decreto 187/2023, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, y se establece, a efectos de continuidad de la actividad docente en estos centros, la correspondencia entre determinadas materias. - Artículos : 2.a 7 6 Anexo 1
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 27, 149
- Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre) - Artículos 42, 45
- Ley Orgánica de Educación (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo) - Artículos 30, 50, 94, 100
- REAL DECRETO 1954/1994, de 30 de Septiembre, sobre Homologacion de Titulos a los del Catalogo de Titulos universitarios oficiales, creado por el Real decreto 1497/1987, de 27 de Noviembre.
- REAL DECRETO 3/1995, de 13 de Enero, </strong>por el que<strong> se da cumplimiento a Lo dispuesto en el acuerdo entre el Estado español y la Santa sede sobre Enseñanza y asuntos culturales en materia de Estudios y Titulaciones de Ciencias eclesiasticas de Nivel universitario.