STS 87/2002, 28 de Enero de 2002

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Frases clave


el "factum" de la sentencia, no sólo señala los diversos trozos de haschís intervenidos en el bar que regentaba el acusado, y que se encontraban distribuidos "en distintos envoltorios", sino que establece como hecho probado que los acusados (entre los que se encontraba el ahora recurrente) "....... todos ellos por sí mismos, aprovechándose de la afluencia de jóvenes al bar, les vendían en el mismo haschís". Este hecho, por sí solo, contiene los elementos que configuran el delito de tráfico de drogas que se tipifica en el art. 368 C.P., pues contiene tanto el componente material, esto es, la acción típica de transmitir a terceros productos tóxicos o estupefacientes, como el elemento anímico o intelectual de la conciencia y voluntad de efectuar los actos de tráfico, que indubitadamente revela el mismo hecho.

la resultancia fáctica recoge la concurrencia de los dos requisitos necesarios que configuran el subtipo agravado del art. 369.2° C.P., esto es, que la acción típica del tráfico de drogas se lleve a cabo en establecimiento abierto al público, y que sea ejecutada por los responsables o "empleados" de los mismos.

Extracto


STS 87/2002, 28 de Enero de 2002

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