STS, 27 de Mayo de 2002

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Frases clave


La razón última de que contra dichos autos no quepa un recurso devolutivo como lo es el de suplicación radica en el hecho de que lo que va a decidir el proceso en definitiva es el recurso de suplicación que se halla pendiente contra la sentencia que se ejecuta, y que lógicamente se resolverá antes que este segundo posible recurso; con lo que admitir un segundo recurso contra decisiones que dependen de otro ya planteado es difícilmente compatible con un mínimo principio de economía procesal. Siendo éste, por otra parte, el criterio que actualmente se ha introducido con carácter general en la LEC-2000, como puede apreciarse en su art. 530.4.

Extracto


STS, 27 de Mayo de 2002

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