STS, 30 de Abril de 2002

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Resumen


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Frases clave


cuanto las normas procesales son de orden público y su infracción conduce a la nulidad de lo actuado en su contra, tanto más cuanto que la admisión de un recurso de suplicación en un caso en el que éste no fuera admisible infringiría no solo las normas reguladoras de los recursos - arts. 189 y sgs LPL - sino también las reglas que rigen la competencia funcional de los órganos jurisdiccionales del orden social

La consecuencia obligada que deriva de lo dicho en los apartados anteriores es la de considerar contraria a derecho la admisión del recurso de suplicación contra el Auto que se halla en el origen de las presentes actuaciones, y por lo tanto, nulo todo lo actuado desde que el mismo fue admitido a trámite, incluida la sentencia recurrida en cuanto fue igualmente dictada por la Sala sin tener competencia funcional conferida para ello.

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Extracto


STS, 30 de Abril de 2002

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