STSJ Galicia , 27 de Junio de 2001
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Ahora bien, tras la reforma operada por Ley 39/1999 (5-Noviembre), dictada para " para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras», será nulo el despido de toda trabajadora embarazada "durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento» y "desde la fecha de inicio del embarazo hasta la del comienzo del período de suspensión [...], salvo que, en ambos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo». Y como el cese de la actora no procedía, su cualificada circunstancia de estar embarazada determina que haya de declararse nulo su despido, siendo así que -a diferencia de la Directiva CEE 92/85 la legislación española no exige que la trabajadora comunique su expectante maternidad a la Empresa, de forma que la protección opera de manera objetiva e incluso en grado superior a la proporcionada para los despidos con vulneración de derechos constitucionales; o lo que es igual, si el despido se produce después de la fecha de inicio del embarazo el pronunciamiento -por expresa disposición del legislador- nunca puede ser de improcedencia, sino de procedencia o nulidad. Lo que se impone incluso en un supuesto como el de autos, de cierre del centro de trabajo, aunque siempre pueda pensarse -no corresponde decidirlo a la Sala en este procedimiento en la aplicabilidad del art. 284 LPL. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STSJ Galicia , 27 de Junio de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 359
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 15, 54
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 80, 81, 191, 219, 284
- Código Civil - Artículo 6