STSJ Galicia , 27 de Junio de 2001

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Ahora bien, tras la reforma operada por Ley 39/1999 (5-Noviembre), dictada para " para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras», será nulo el despido de toda trabajadora embarazada "durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento» y "desde la fecha de inicio del embarazo hasta la del comienzo del período de suspensión [...], salvo que, en ambos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo». Y como el cese de la actora no procedía, su cualificada circunstancia de estar embarazada determina que haya de declararse nulo su despido, siendo así que -a diferencia de la Directiva CEE 92/85 la legislación española no exige que la trabajadora comunique su expectante maternidad a la Empresa, de forma que la protección opera de manera objetiva e incluso en grado superior a la proporcionada para los despidos con vulneración de derechos constitucionales; o lo que es igual, si el despido se produce después de la fecha de inicio del embarazo el pronunciamiento -por expresa disposición del legislador- nunca puede ser de improcedencia, sino de procedencia o nulidad. Lo que se impone incluso en un supuesto como el de autos, de cierre del centro de trabajo, aunque siempre pueda pensarse -no corresponde decidirlo a la Sala en este procedimiento en la aplicabilidad del art. 284 LPL.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STSJ Galicia , 27 de Junio de 2001

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento