STSJ Galicia , 30 de Marzo de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ La exigibilidad de Interponer reclamación previa frente al INSS y la TGSS, aún en materias derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, en las que, como regia, tales Entidades carecen de responsabilidad directa; e incluso en los supuestos de reclamaciones sobre subsidio de Incapacidad Temporal, respecto de los que las citadas entidades carecen de competencia, por concederse o denegarse, por la correspondiente Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, ha sido mantenida en unificación de doctrina ”
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Extracto
STSJ Galicia , 30 de Marzo de 2000
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 71, 139, 219
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- STC 90/1986, 2 de Julio de 1986
- STC 76/1996, 30 de Abril de 1996