STS, March 08, 2002
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“ El Fogasa en el proceso contra el seguido en reclamación de las indemnizaciones por despido y salarios de tramitación, en ningún momento alegó que las cantidades reclamadas, excediesen de los límites establecidos por el artículo 33, por lo que las alegaciones formuladas en trámite de ejecución de sentencia son cuestión nueva no debatida en el pleito en los momentos procesales oportunos de la instancia o del recurso, que no puede ser acogida en trámite de ejecución de sentencia. Pues las sentencia firmes "se ejecutarán en sus propios términos", por imperativo de lo establecido en los artículos 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 239.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, lo que impide su rectificación, aunque sean erróneas o contrarias a las normas legales salvo por el cauce de la interposición de los pertinentes recursos que contra las mismas se puedan entablar. ”
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STS, March 08, 2002
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Core Citations
APPLIES
This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 24, 117
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Articles 33, 44
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 217, 239
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 18
- STC 119/1988, June 20, 1988