STSJ Murcia , March 05, 2001
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“ , pues la cuestión quedó juzgada y, en su caso, el Fondo de Garantía Salarial debió plantear tempestivamente lo que ahora intenta en la vía que terminó con el recurso, cosa que no ocurrió. Tal consecuencia jurídica guarda estrecha relación con el artículo 99 de la Ley de Procedimiento Laboral y con el hecho de que no es posible habilitar una pluralidad de recursos de suplicación, de forma incompatible con una utilización racional de los recursos. La Sala, en definitiva, no encuentra justificado el proceder del Fondo de Garantía Salarial, y, por tanto, asumiendo las tesis de los actores, debe revocar el auto recurrido, pues la ejecución debe continuar. ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 9, 24, 117, 118
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Article 33
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 99, 191, 233, 239
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio)