STSJ Galicia , 19 de Septiembre de 2002

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Frases clave


Las contrataciones de todos y cada uno de los actores, por parte de la Consellería demandada, porque en el art. 15.3 del ET. se establece que se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley porque se estima que concurrió éste en la contratación de aquéllos, al haberse realizado al amparo de normas administrativas pero persiguiendo un resultado no contemplado por ellas, propio de la contratación laboral como es atender a necesidades permanentes relacionadas con la sanidad animal y encajar consecuentemente, en lo dispuesto en el art. 6.4 del Código Civil, que determina que los actos realizados al amparo de una norma que persigan un resultado prohibido pro el ordenamiento jurídico o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de Ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiese tratado de eludir y porque la demandada no destruyó mediante prueba suficiente dicha presunción; de ahí que procede la calificación como "improcedente" del despido de los demandantes.

Extracto


STSJ Galicia , 19 de Septiembre de 2002

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