STS, September 29, 1999
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“ "Es cierto que en el caso debatido en esta litis existió un espacio temporal de breves días, entre la finalización del primer contrato y la firma del segundo en el que no se realizó ninguna actividad, pero esta corta interrupción no tiene trascendencia alguna.." desarrollando así la idea central de que, tal y como se dice en el número 1) del mismo fundamento jurídico "Esto es así, toda vez que la relación laboral es la misma, pues en estos casos la diversidad de contratos no provoca la existencia de relaciones laborales diferentes; la relación en tales supuestos es única y no cabe a estos efectos hacer en ella diferenciaciones". ”
“ "La novación extintiva solo se admite si está objetivamente fundada en la modificación del contenido de la obligación y por ello en los supuestos en que la relación sigue siendo la misma, la diversidad de contratos no provoca la existencia de relaciones sucesivas diferentes." ”
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