STSJ Cataluña 9382/2000, 14 de Noviembre de 2000

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Resumen


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Frases clave


En el supuesto litigioso, los compañeros del actor (a quienes se les impuso una sanción inferior a la de despido) también remitieron mensajes por correo electrónico -ajenos a la prestación laboral y durante su jornada de trabajo- a través del ordenador de la empresa y sin consentimiento de ésta; aunque, y a diferencia de aquél (además de no constar el contenido de los mismos), este sancionado incumplimiento se manifestó en sólo una (Sres. Tomás ., Luis Enrique . y Maite .) o dos ocasiones (Sr. Lorenzo ), lo que revela la justificación del diferente trato recibido por uno y otros. Por lo que se refiere al Sr. Carlos. (Hp 18 en su alternativa redacción) la improcedencia de su despido está motivada por la "duda razonable" sobre la "autoría de los hechos imputados".

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Extracto


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