STS, 15 de Junio de 1998
Enlazado como:
Frases clave
“ La sentencia recurrida se aparta del criterio mantenido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, tal como se expone en sus sentencias de 5 de junio, 18 de julio y 23 de diciembre de 1996, antes comentadas; quebranta la unidad de doctrina, por lo que debe ser casada y anulada y se debe resolver el debate planteado en suplicación de acuerdo con dicha unidad de doctrina, esto es declarando la competencia del orden social de la jurisdicción, por lo que las actuaciones de instancia y de suplicación deben ser devueltas a la Sala de lo Social de Cataluñ para que la misma estime su competencia y resuelva los dos recursos de suplicación interpuestos por PARKE DAVIS, S.A. y don Juan Francisco, devolviendo a la primera el depósito constituído para recurrir en suplicación. ”
Extracto
STS, 15 de Junio de 1998
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 1, 8, 50
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 217
- Código Civil
- Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Ley 16/1987, de 30 de julio)
- Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre)