STS, 15 de Junio de 1998

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Frases clave


La sentencia recurrida se aparta del criterio mantenido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, tal como se expone en sus sentencias de 5 de junio, 18 de julio y 23 de diciembre de 1996, antes comentadas; quebranta la unidad de doctrina, por lo que debe ser casada y anulada y se debe resolver el debate planteado en suplicación de acuerdo con dicha unidad de doctrina, esto es declarando la competencia del orden social de la jurisdicción, por lo que las actuaciones de instancia y de suplicación deben ser devueltas a la Sala de lo Social de Cataluñ para que la misma estime su competencia y resuelva los dos recursos de suplicación interpuestos por PARKE DAVIS, S.A. y don Juan Francisco, devolviendo a la primera el depósito constituído para recurrir en suplicación.

Extracto


STS, 15 de Junio de 1998

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