STS, 12 de Abril de 1996

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Frases clave


En los casos contemplados, como el presente, concurren las notas que configuran el contrato de trabajo conforme a lo establecido en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, vigente con anterioridad a la publicación de la Ley de 19 de Mayo de 1994, es decir: prestación personal de servicios, ajeneidad, retribución y dependencia, considerada, no como una subordinación rigurosa, sino como inserción del trabajador en el ámbito de organización y dirección del empleador

Extracto


STS, 12 de Abril de 1996

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