STS 1/1999, 18 de Enero de 1999

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Frases clave


Por principio general, la prueba de peritos es de apreciación libre, no tasada, valorable por el Juzgador según su prudente criterio, sin que existan reglas preestablecidas que rijan su estimación, por lo que no puede invocarse en casación la infracción de precepto alguno en tal sentido (sentencias de 1 de febrero y 19 de octubre de 1982 u 11 de octubre de 1994); ni el artículo 1.242, ni el 1.243 del Código civil, junto con el 632 de la Ley de Enjuiciamiento civil, tienen el carácter de preceptos valorativos de la prueba a efectos de casación para acreditar error de derecho, pues la prueba pericial es, repetimos, de libre apreciación por el Juez (sentencias de 9 de octubre de 1981, 19 de octubre de 1982, 13 de mayo de 1983, 27 de febrero, 8 de mayo, 25 de octubre y 5 de noviembre de 1986, 9 de febrero, 25 de mayo, 17 de junio, 15 y 17 de julio de 1987, 9 de junio y 12 de noviembre de 1988, 1 de abril, 20 de junio y 9 de diciembre de 1989). B) Y es que las reglas de la sana crítica no están codificadas, han de ser entendidas como las más elementales directrices de la lógica humana y por ello es extraordinario que pueda revisarse la prueba pericial en casación, pues el Juez ni siquiera está obligado a sujetarse al dictamen pericial, pudiendo sólo impugnarse en el recurso extraordinario la valoración realizada si la misma es contraria en sus conclusiones a la racionalidad o conculca "las más elementales directrices de la lógica" (sentencias de 13 de febrero de 1990, 29 de enero, 20 de febrero y 25 de noviembre de 1991), extremos que no pueden predicarse de la valoración realizada en el caso por la Sala de instancia". Por todas las razones expuestas el motivo perece.

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Extracto


STS 1/1999, 18 de Enero de 1999

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